Como es sabido, la reforma laboral de 2012 permitía la extinción del contrato por causas objetivas, ante faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcanzasen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. Este precepto fue avalado hace unos meses por el TC, lo que suscitó una gran controversia. Cumpliendo su anuncio, el Gobierno ha anulado esta posibilidad de despido a través del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Publicado en el BOE del 19 de febrero está en vigor desde ayer 20 de febrero.
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